Política Anticorrupción
Lubtrac ha implementado una serie de procedimientos y estándares de calidad comprometidos con la erradicación de la corrupción y el soborno, ya que la compañía tiene “tolerancia cero” ante dichas prácticas.
Asimismo, con esta política se ratifica nuestro compromiso con el cumplimiento de las leyes y reglamentos municipales, estatales, federales e internacionales que son aplicables a la naturaleza de nuestras operaciones, teniendo como propósito dar a conocer y capacitar a nuestros accionistas, Consejo Directivo y colaboradores sobre estos lineamientos, para que sean capaces de identificar y denunciar cualquier conducta que pudiese ser considerada soborno o que pueda, en cualquier otra forma, ser considerada corrupta.
Se entiende por corrupción cualquier acto tendiente a obtener un beneficio de cualquier tipo, transgrediendo las normas y procedimientos establecidos.
El soborno consiste en la entrega a una persona de cualquier dádiva, ya sea a través de una suma de dinero, un regalo o la realización de un favor, para concretar, obtener u omitir alguna acción, o conseguir un beneficio.
Esta política está basada en nuestro Código de Ética y Conducta, el cual es aplicable a todos los colaboradores, directivos y accionistas de Lubtrac, en todas las regiones en las cuales opera, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como clientes, proveedores, accionistas, contratistas y, en general, a todos aquellos con quienes directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial.
Nuestro código establece que:
“Los colaboradores nunca deberán estar envueltos en fraudes u otra conducta deshonesta que involucre los bienes, activos, registros financieros y la contabilidad de la empresa o de un tercero.
El ofrecimiento o la entrega de beneficios impropios a fin de influir en la decisión del receptor no solo pueden dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias, sino también resultar en responsabilidades penales. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier cosa de valor para el receptor, incluidos contratos de trabajo o consultoría para partes relacionadas muy cercanas”.
En cuanto a favores e intercambios con clientes o proveedores, nuestro código refiere:
“Los colaboradores, en forma directa o a través de intermediarios, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal o financiero impropio, o de cualquier otra índole, a fin de obtener o conseguir un negocio o ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado. Los colaboradores tampoco deben aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de ellos hacia un tercero.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, los colaboradores expuestos a alguna situación que haga referencia a una mala práctica están obligados a consultar la política aplicable o correspondiente a su área. En caso de duda o de que dicha política no esté documentada, los colaboradores deberán apegarse a la práctica más restrictiva, a fin de evitar situaciones comprometedoras e inadecuadas, o acudir a su superior inmediato o al Área Legal para recibir asesoramiento”.
Además de dicho comité, se designará al Departamento de Auditoría Interna, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos, como responsable de difundir esta política y el Código de Ética al cual hace referencia, a todos los representantes de la compañía, así como de coordinar con otras áreas su difusión entre terceros.
Existe un comité interno destinado a la recepción, investigación y seguimiento de denuncias, así como de aquellos casos en los que se involucre a la compañía o a sus accionistas en actos de corrupción y conflictos de interés.
Será el responsable del Departamento Legal quien lleve a cabo la ejecución y asegure el cumplimiento de las decisiones tomadas por dicho comité, buscando siempre salvaguardar la integridad de la compañía y de quienes en ella laboran.
Denuncias:
Teléfono: 800 043 8422
WhatsApp: 55 6538 5504
Chat en: https://lubtracteescucha.ethicsglobal.com
E-mail: lubtracteescucha@ethicsglobal.com
